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  Dr. Brian I. Knobel - Abogados de Familia - Derecho Civil (Capital, San Isidro, Martinez).

   Tel. fijo: 47926448 - Cel: 15-4-437-7373 - Email: brianknobel@yahoo.com.ar - Belgrano 384 Of. 7, San Isidro (concretar entrevista previa)

Reclamo Cuota Alimentaria

 
 
 ¿Qué son los alimentos?  Es todo lo que es indispensable para el sustento de las personas e hijos, Como lo son: La educación, vestido, casa, recreación, salud, seguridad social

¿Cuales son los requisitos que se deben cumplir para poder reclamar alimentos? En el caso de los hijos menores primero tienen que haber sido reconocidos por el alimentante, caso contrario se debe iniciar previamente un juicio de filiación. En el caso del cónyuge divorciado o separado, el requisito es, que él no haya sido culpable de los mismos.

¿Cuales son los documentos que se necesitan para poder iniciar el juicio? En el caso de los menores, se necesita las partidas de nacimiento, el niño generalmente estará representado por su madre. En el caso de los cónyuges, se requiere acreditar partida de matrimonio, pero solo lo podrá reclamar si el divorcio es contradictorio y si se lo declara inocente, es decir que no puede pedir alimentos si el divorcio es por mutuo acuerdo o separación de hecho.

¿A quién se le deben alimentos? Al cónyuge divorciado o separado personalmente no culpable de la cusa de ello; A los hijos, nietos, biznietos; A los hermanos; A los padres, abuelos; A quien le dona una bien; A la mujer embrazada.

¿Si tengo un acuerdo de alimentos con mi cónyuge es valido? Si, los cónyuges pueden acordar la cuota alimentaria, a través de un convenio privado por escrito, luego esté debe ser homologado por el juez para poder hacer cumplir su exigencia. 

¿Si la persona que me debe alimentos no me los suministra que puedo hacer? Puede iniciar un proceso penal o civil por inasistencia alimentaría, en caso de fracasar el civil se puede recurrir a la justicia penal, la ley 13.944 prevé el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar "se impondrá pena de prisión de un mes a dos años o multa ...a los padres que, aún sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido".