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Concepto: Es el
vinculo familiar que une a una persona con el hombre que
lo engendro y con la mujer que lo alumbro.
Clases de Filiación (Art. 240
Código Civil):
"La filiación puede tener lugar
por naturaleza o por adopción..."
A) Cuando decimos que la
filiación puede originarse naturalmente nos estamos
refiriendo a la filiación matrimonial y a la
extramatrimonial, el vinculo familiar en este caso es
netamente biológico.
Filiación Matrimonial:
Es la que corresponde a los hijos de
personas entre si por el matrimonio.
Filiación
Extramatrimonial: Es la que corresponde a
los hijos de personas no unidas entre si por el
matrimonio.
B) Adopción.
Filiación Adoptiva:
Es la que no corresponde a un vinculo biológico,
sino a un vinculo creado por la ley.
Determinación de la maternidad
(Art. 242 Código Civil):
"La maternidad quedará
establecida, aun sin reconocimiento expreso, por la
prueba del nacimiento y la identidad del nacido...". En
nuestra legislación el art. 242 del Cód. Civil, luego de
la reforma de la ley 24.540 la cuestión de la
determinación de la maternidad procura que en todo
nacimiento quede establecido el vinculo jurídico con la
mujer que dio a luz al hijo. Esta disposición se aplica
tanto para los hijos matrimoniales como para los
extramatrimoniales.
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