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  Dr. Brian I. Knobel - Abogados de Familia - Derecho Civil (Capital, San Isidro, Martinez).

  Tel. fijo: 47926448 - Cel: 15-4-437-7373 - Email: brianknobel@yahoo.com.ar - Belgrano 384 Of. 7, San Isidro (concretar entrevista previa)

Filiación - Reconocimiento de hijos - Ley 23.264

 
 

Concepto: Es el vinculo familiar que une a una persona con el hombre que lo engendro y con la mujer que lo alumbro.

Clases de Filiación (Art. 240 Código Civil):

"La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción..."

A) Cuando decimos que la filiación puede originarse naturalmente nos estamos refiriendo a la filiación matrimonial y a la extramatrimonial, el vinculo familiar en este caso es netamente biológico.

Filiación Matrimonial: Es la que corresponde a los hijos de personas entre si por el matrimonio.

Filiación Extramatrimonial: Es la que corresponde a los hijos de personas no unidas entre si por el matrimonio.

B) Adopción.

Filiación Adoptiva: Es la que no corresponde a un vinculo biológico, sino a un vinculo creado por la ley.

Determinación de la maternidad (Art. 242 Código Civil):

"La maternidad quedará establecida, aun sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido...". En nuestra legislación el art. 242 del Cód. Civil, luego de la reforma de la ley 24.540 la cuestión de la determinación de la maternidad procura que en todo nacimiento quede establecido el vinculo jurídico con la mujer que dio a luz al hijo. Esta disposición se aplica tanto para los hijos matrimoniales como para los extramatrimoniales.

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