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  Dr. Brian I. Knobel - Abogados de Familia - Derecho Civil (Capital, San Isidro, Martinez).

  Tel. fijo: 47926448 - Cel: 15-4-437-7373 - Email: brianknobel@yahoo.com.ar - Belgrano 384 Of. 7, San Isidro (concretar entrevista previa)

Filiación - Reconocimiento de hijos - Ley 23.264

 
 

Inscripción del nacimiento:

La inscripción del nacimiento puede ser realizada por uno o ambos padres dentro de los 40 días, si los padres no lo inscribieron la misma puede ser hecha por un tercero, por ejemplo por el establecimiento asistencial dentro de los 20 días.

Desde los 41 días hábiles hasta los 6 años, puede realizar el trámite de inscripción tardía por uno de los Progenitores si estos están casados y por ambos Progenitores si estos no son casados.

Después de los 6 años: Sólo se puede realizar la inscripción judicialmente.

Requisitos para la inscripción:

  • Acompañar certificado medico o del obstetra que presencio el parto.

  • Ficha de identificación del recién nacido.

Determinación de la paternidad matrimonial:

El articulo 243 del Código Civil determina que "se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a su disolución, anulación o la separación personal o de hecho de los esposos..."

No se presumen hijos del marido los nacidos después de los trescientos días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal o nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario.

Determinación y prueba de la Filiación Matrimonial: El articulo 246 del Código civil dispone que la filiación matrimonial queda determinada y se prueba

  • Por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas y con la partida de matrimonio de los padres, es decir, con el alumbramiento queda determinada la maternidad, pero al acreditar la partida de matrimonio, queda establecida la paternidad por la presunción del art. 243 del Código Civil.

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