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Inscripción del nacimiento:
La inscripción del nacimiento
puede ser realizada por uno o ambos padres dentro de los
40 días, si los padres no lo inscribieron la misma puede
ser hecha por un tercero, por ejemplo por el
establecimiento asistencial dentro de los 20 días.
Desde los 41 días hábiles hasta los 6 años, puede
realizar el trámite de inscripción tardía por uno de los
Progenitores si estos están casados y por ambos
Progenitores si estos no son casados.
Después de los 6 años: Sólo se puede realizar la
inscripción judicialmente.
Requisitos para la inscripción:
Determinación de la paternidad
matrimonial:
El articulo 243 del Código
Civil determina que "se presumen hijos del marido los
nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta
los trescientos días posteriores a su disolución,
anulación o la separación personal o de hecho de los
esposos..."
No se presumen hijos del marido
los nacidos después de los trescientos días de la
interposición de la demanda de divorcio vincular,
separación personal o nulidad del matrimonio, salvo
prueba en contrario.
Determinación y prueba de la
Filiación Matrimonial: El articulo 246 del Código
civil dispone que la filiación matrimonial queda
determinada y se prueba
-
Por la inscripción del
nacimiento en el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las personas y con la partida de
matrimonio de los padres, es decir, con el
alumbramiento queda determinada la maternidad, pero
al acreditar la partida de matrimonio, queda
establecida la paternidad por la presunción del art.
243 del Código Civil.
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