Estudio

Quienes somos

 

Como ubicarnos

 

Servicios

 

Preguntas Frecuentes

Documentación requerida para un juicio

 

Juicio de Usucapión - Adquisición de una propiedad

 

Divorcios

 

Separación personal

 

Filiación

 

Sucesiones

 

Tenencia de los hijos

 

Alimentos

 

   

  Dr. Brian I. Knobel - Abogados de Familia - Derecho Civil (Capital, Vicente Lopez, Olivos, La Lucila, Martinez, Acassuso, San Isidro).

  Tel. fijo: 47926448 - Cel: 15-4-437-7373 - Email: brianknobel@yahoo.com.ar - Belgrano 384 Of. 7, San Isidro (concretar entrevista previa)

Abogados Sucesiones

en Vicente Lopez, Olivos, La Lucila, Martinez, Acassuso, San Isidro, Victoria, San Fernando, Tigre

 
 

¿Qué es la sucesión? La sucesión comprende la transmisión de los derechos activos y pasivos que conforman la herencia del fallecido al cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes del causante, y los instituidos por testamento realizado por la persona antes de fallecer.

¿Que es la herencia? La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.

¿Que clases de herederos hay? Los herederos son designados por la ley o por testamento.

Herederos Legítimos: son aquellos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido.
Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden).

La ley establece ordenes que determinan que los que están mas arriba en la lista excluyen en la sucesión a los que están en un orden inferior.
Herederos Forzosos: son aquellos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes, ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no forzosos.
Estos si podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.

Herederos testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.

Pagina siguiente