Estudio

Quienes somos

 

Como ubicarnos

 

Servicios

 

Preguntas Frecuentes

Documentación requerida para un juicio

 

Juicio de Usucapión - Adquisición de una propiedad

 

Divorcios

 

Separación personal

 

Filiación

 

Sucesiones

 

Tenencia de los hijos

 

Alimentos

 

   

  Dr. Brian I. Knobel - Abogados de Familia - Derecho Civil (Capital, Vicente Lopez, Olivos, La Lucila, Martinez, Acassuso, San Isidro).

  Tel. fijo: 47926448 - Cel: 15-4-437-7373 - Email: brianknobel@yahoo.com.ar - Belgrano 384 Of. 7, San Isidro (concretar entrevista previa)

Abogados Sucesiones

en Vicente Lopez, Olivos, La Lucila, Martinez, Acassuso, San Isidro, Victoria, San Fernando, Tigre

 
 

De los Bienes gananciales y los propios. Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, o sea los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido. El cónyuge que sobrevive al otro recibirá el 50 % de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredera/o. Y la totalidad, o sea el 100% si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres, del fallecido). Si hay hijos la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales. Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad.

Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el 50% como socio de la sociedad conyugal y el otro 50% se dividen en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge. Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio. Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales.

Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres. Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda el Fisco.


¿ Que es el derecho de representación?  Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta.
Por ejemplo: Si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación (de su padre premuerto)  a su nieta en la exacta proporción del representado.

 

 

Pagina anterior