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Dr. Brian I. Knobel -
Abogados de Familia - Derecho Civil
(Capital, Vicente Lopez, Olivos, La Lucila, Martinez,
Acassuso, San Isidro).
Tel. fijo: 47926448 - Cel: 15-4-437-7373 -
Email:
brianknobel@yahoo.com.ar - Belgrano
384 Of. 7, San
Isidro (concretar entrevista previa) |
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Abogados
Sucesiones
en Vicente Lopez, Olivos, La Lucila, Martinez, Acassuso,
San Isidro, Victoria, San Fernando, Tigre |
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De los Bienes gananciales
y los propios.
Los bienes
gananciales son los bienes que forman parte de la sociedad
conyugal, o sea los bienes que se adquieren durante el
matrimonio del fallecido. El cónyuge que sobrevive al
otro recibirá el 50 % de los bienes como parte de la
sociedad conyugal, no como heredera/o. Y la totalidad, o
sea el 100% si no hay descendientes ni ascendientes (ni
hijos, ni padres, del fallecido). Si hay hijos la otra
mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes
iguales. Si no hay hijos pero sobreviven los padres del
difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si
vive solo uno de ellos recibe la totalidad.
Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el
50% como socio de la sociedad conyugal y el otro 50% se
dividen en partes iguales entre los ascendientes y el
cónyuge. Los bienes propios son los bienes que poseen
cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como
legado o donación aún después del matrimonio. Si hay
hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes
iguales.
Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge
el 50% y la otra mitad los padres. Si no hay cónyuge
pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los
hijos. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes,
ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los
hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus
primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se
encuentra vacante, lo hereda el Fisco.
¿ Que es el
derecho de representación?
Si la persona que debe
heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus
descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de
esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la
persona muerta.
Por ejemplo: Si la sucesión es del abuelo, o sea porque
éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le
corresponde la herencia por representación (de su padre
premuerto) a su nieta en la exacta proporción del
representado.
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